Ahora bien, analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que desde el 29 de Noviembre del año 2022 fecha en la cual la se admitió la presente demanda, han transcurrido con creces más de TREINTA (30) DIAS, sin que la parte actora cumpliera con algún acto de impulso procesal, en consecuencia se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIA LEONARDA MENDOZA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.427.526 y de este domicilio, contra el ciudadano CIRILO PORFIRIO MENDOZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-409.054 y de e.....