III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado PortuguesaEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia, se declara LEGALMENTE RECONOCIDO el contrato de venta privado celebrado en fecha doce (12) de enero del 2017, consignado adjunto al escrito libelar marcado con la letra "B", mediante el cual el demandante adquiere la propiedad del inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar, con los siguientes bienes muebles: una cocina empotrada con gabinetes de madera, tope, horno, campana, un microondas, una nevera, tres closet y un closet pequeño en un baño, tres aires acondicionados Split y una bombona de gas de 18 kilos, distinguida c.....