Estando en el momento para decidir, esta Sala observa:
De conformidad con el artículo 185 del Código Civil, se puede solicitar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En consecuencia, una vez comprobada tal circunstancia previa notificación al otro cónyuge, podrá decretarse la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Así las cosas este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de septiembre de 2.005, que fue solicitada por los ciudadanos LEÓN ANGEL MARTÍNEZ y YANETHSY YAXCELINE FALCÓN, quienes fueron asistidos en su oportunidad, por el abogado Héctor Chirinos inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, en la cual se fijó el régimen de visitas en relación a sus dos hijos, los alimentos, patria potestad y la guarda de los mismos.
Ahora bien, al folio trece (13) de la presente causa corre, la solicitud de conv.....