este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DUGLAS RAMON CASTAÑEDA HERNANDEZ, JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, PASCUAL JOSÉ GONZALEZ, DUGLAS RAMON ALVAREZ GONZALEZ, ALEJANDRO MANZANO, JUAN JOSE AGUILAR LUQUE, HILARIO JOSÉ GONZALEZ, antes identificados, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia de que los solicitantes no acompañarón la autorización del consejo Municipal. Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.-