Este Juzgado para decidir observa que se considera procedente la solicitud, por cuanto se encuentra fundamentada su petición, en virtud de la operación que le fuere realizada y por cuestiones de salud, así resguardando la integridad personal del presente penado, es por lo que se ajusta a los supuestos previstos, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 83 y 84; por lo que se declara CON LUGAR, el Permiso especial por razones de salud, para los días 13-05-2008 desde las 6:00 A.m. hasta el día 30-05-2008 a las 6:00 p.m. pudiendo pernoctar así mismo fuera de ese Instituto Penitenciario los días acordados y debiendo reintegrarse nuevamente al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal; al vencimiento de lo acordado por este Tribunal, del permiso especial, del Penado GILBRAHAN JOSE CASTELLANO, y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombr.....