Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: DORTA DE PEREZ CANDELARIA, LOURDES MONICA PEREZ DORTA, MARILYN MARGOT PEREZ DORTA Y LUCIVEL PEREZ DORTA, el derecho a suceder del causante: FRANCISCO PEREZ MILLARES, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Temporal,
Abg. Nelson Baldallo Zarraga.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 25 folios útiles.- Conste.
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