Ahora bien en fecha 9 de junio del 2009 se realizo acuerdo conciliatorio entre las partes imponiéndosele al adolescente imputado la prohibición de comunicarse y acercarse a la victima ciudadano PEÑUELA MENDOZA GABRIEL ANTONIO, continuar con su actividad laboral, por lo que se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de 10 meses, en virtud de que este tribunal en Audiencia preliminar cambio la calificación jurídica dada por el Ministerio publico y en su lugar decreto que se trataba del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO. En tal sentido una vez Homologado el acuerdo conciliatorio se proceder a verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Peñuela Mendoza Gabriel Antonio, a los fines de que manifieste, si ha recibido algún tipo de agresión por parte del imputado, manifestando la víctima: "No he recibido ningún tipo de amenaza ni de agresión, es todo". A.....