DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (06) SEIS MESES QUE DEBERÁ CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, Las Reglas de conducta son: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su p.....