En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de nulidad de acta de Asamblea General de Socios y de asientos de registro de documentos de compraventa, incoado por el ciudadano VICTOR ENRIQUE PERDOMO MENDEZ, en su condición de socio de la Asociación Civil Proconsecución de Vivienda Familiar (ASOPROVIFA), y como apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR ENRIQUE PERDOMO GARCÍA Y PENÉLOPE KARINA PERDOMO GARCÍA, contra los ciudadanos RAFAEL ARTIGAS e IÑIGA CASTELLANOS; e interviniendo como terceros, los ciudadanos MIREYA PASTORA GARCÍA DE ARTIGAS, NIVIA DEL CARMEN TORO, MARÍA MAURA CASTELLANOS, MARÍA DE LAS MERCEDES GARCÍA, PEDRO MEJIAS, JESÚS LEÓN, FLOR BRICEÑO, SAIDA MONTAÑA, YELIMAR ARTIGAS ORTIZ, LUINERMA MÁRQUEZ CASTELLANOS, THELSE SUÁ.....