Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia, en la presente causa, por inactividad procesal de la parte demandante: JOSÉ RAFAEL PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.691.768, en contra de la ciudadana: DANIBISK DAMARIS CAMARGO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.980.703, por ofrecimiento de Obligación de manutención, a favor de su hijo antes identificados en autos. En consecuencia se declara extinguido el proceso.-
SEGUNDO: Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida. Previa Notificación de la.....