DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, que le impuso el penado RIERA PEROZO VICTOR ALBERTO, el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 19 de Marzo de 1997, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEG.....