Vista la conciliación celebrada entre las partes, ARACELIS DEL CARMEN CORTEZ y RIXIOM EDUARDO COLLADO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.209.777 y 13.530.698, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa sin número cerca de la bodega de la señora llamada Maria de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Buenos Aires, calle Principal, Vía Mesa Alta, casa de color verde, a tres casas de la Bodega "Buenos Aires"de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en esta misma fecha, sobre la CESION DE GUARDA de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 09 años de edad, a favor de su padre, el ciudadano RIXIOM EDUARDO COLLADO QUIROZ, por lo que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial .....