DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el punto previo opuesto por las co-demandadas  CONSORCIO VALLE GRANDE, CANTHILIVER C.A. y CONGRECA C.A.  con relación al trabajador ciudadano RUBÉN JESÚS ROMERO, entiéndase la COSA JUZGADA  y LA FALTA DE CUALIDAD y por ende SIN LUGAR  la acción  incoada por el ciudadano RUBÉN JESÚS ROMERO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el  ciudadano NAYIB  LOYO, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO:  SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 21 de marzo del año 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
CUARTO: PARCIAL.....