La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa y se mantiene la medida de ejecutiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 09/5/2011. Es todo. Se terminó siendo las 11:50 M. Se leyó y conformes firman.