V
DISPOSITIVA
En el marco de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la solicitud de Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, interpuesta por la ciudadana NOHEMI DERSIDA SILVA RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada Gladys Antonieta Álvares, actuando la referida ciudadana en su condición de madre del ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINARES RODRÍGUEZ; contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.....