este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana ANA IRENE MEDINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.298.
SEGUNDO: Como consecuencia, de lo anterior se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 26 de octubre de 2011. 
TERCERO: Infórmese al ciudadano Registrador Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito de la decisión dictada, a lo fines de que estampe la nota respectiva. 
Publíquese y Regístrese. 
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de  Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente .....