Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), identificado ut supra, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de Semi Libertad contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente y como quiera que ésta es una medida que se cumple en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencias. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación y notifíquese a la victima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Pri.....