En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR DAVID MERLO, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte querellante en la presente acción de amparo constitucional, ciudadano NECTALÍ ANTONIO HERNÁNDEZ SABARIEGO, contra la decisión publicada en fecha 01 de marzo del año 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por el interpuesto por el abogado HECTOR DAVID MERLO, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte querellante en la presente acción de amparo constitucional, ciudadano NECTALÍ ANTONIO HERNÁNDEZ SABARIEG.....