En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asunto a quien le corresponda por distribución, se ordena la remisión de los autos respectivos en su debida oportunidad.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece días del mes de Junio de 2017.
LA JUEZ,
Abg. TANY J. FERNADEZ A.
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