En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA que lo establecido en la Sentencia de fecha de quince (15) de febrero de 2018, referente a la inclusión de solicitantes, señalado en el primer particular deberá leerse de la siguiente manera: declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentado por las ciudadanas, MARIA ELENA VILLALTA Y DANNYS OFELIA HERRERA VILLALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.261.125 y 9.261.126, en su orden, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos, CARMEN JESÚS HERRERA VILLALTA, CARLOS ELIAS HERRERA VILLALTA, WILFREDO VILLALTA, MIRIAM YELIXA HERRERA VILL.....