D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la COLOCACIÓN EN ATENCIÓN, pautada en los artículos 126 literal (i) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de catorce (14) años de edad, nacido el (03/04/2005), a ejecutarse en la Entidad de Atención "Refugio de los Adolescentes". Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la Entidad de Atención "Refugio de los Adolescentes", tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente. Expídase a la sol.....