Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos FREDDY RAMÓN TORREALBA MORENO e INGRIS CAROLINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.402.062 y 14.067.150, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ............................................................., de siete (07) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto mensual de Bs. 140.000,00 que suministrará semanalmente a la madre del niño, a razón de Bs. 35.000,00 semanales, en el mes de septiembre de cada año comprará los uniformes, útiles y calzado escolar y en el mes de diciembre de cada año, comprará el vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......