PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ TORRELLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.077.688, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la época en perjuicio de AUGUSTO ANIBAL MESIAS NAVAS, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría "José Antonio Páez" de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. SEGUNDO: Una vez efectuada la captura se fijará la constitución del tribunal en la presente causa.