En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y cobro de daños y perjuicios, incoado por la Asociación Civil "Centro Hispano Venezolano de Guanare", representado por su Presidente, ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, contra el ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO FREIRE, en su carácter de propietario y representante del Fondo de Comercio denominado "Cyber Juegos Dan´S", ambos identificados.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al actor la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 2.750,oo), por concepto de cláusula penal contractual.
Se declara sin lugar la apelación del demandado y queda confirmada en .....