Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la de Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: "Primero: El padre por concepto de Obligación de Manutención en beneficios de sus hijas, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes mensual (Bsf. 250.00), el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. Segundo: Los gastos de la asistencia médica, medicinas ropa y calzado, los gastos decembrinas y ú.....