PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 08 de Junio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoEULOGIO DE JESÙS LOAIZA CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.475, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 21 de Enero de 1972, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en Pavìa, Sector Santa Eduviges, casa s/n, Municipio Palavecino, Estado Lara;por haber admitido los hechos en la comisión del delito de INDUCCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO AL DELITO DE CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que f.....