D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado por el juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19/06/2007, que negó la solicitud formulada por la abogada Gladys Dudamel en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA HELENA GARMENDIA RODRÍGUEZ en representación de la niña ALEGRÍA COLMENARES GARMENDIA.
Queda REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes