En suma por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en interpuesto en fecha 15 de enero de 2007, por el Abogado, OTONIEL GARCÍA CASTRO, contra la sentencia dictada en fecha 20/10/2007 y publicada en fecha 24/01/2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual condeno al ciudadano VARGAS VERA EDGAR GREGORIO, a cumplir la pena de VEINTE (20) Años Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal “a” del artículo 408 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Feliciana Veloz Jara. Segundo: Ordena de conformidad con el encabezam.....