DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado LUIS ALBERTO LAMEDA, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa el 31-01-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 16.028.283, residenciado en la calle Principal, casa sin número, Barrio El Algarrobo, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le sigue juicio por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana LIDIA MARISOL JIMÉNEZ, y en su lugar se le DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en.....