DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Consenso declara a la ciudadana María Lourdes Vargas de Rojas, venezolana, mayor de edad, natural de de 49 años de edad natural del Departamento de Santander ¿Bucaramanga, Colombia, casada, Certificado de Regulación y/o Solicitud n° 311644, nacido el 02-04.57, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio las Malvinas, casa n° 3-76, el Nula estado Apure, por la presunta omisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, se condena a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión,.....