En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO acusado CHANG VASQUEZ ARTURO PASTOR, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se levantan las medidas de seguridad impuestas en su oportunidad al acusado, en consecuencia el ciudadano acusado CHANG VASQUEZ ARTURO PASTOR. Regístrese y Publíquese.-