En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 75 y 76 de la Resolución No. 100623-0220, contentiva de las Normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil, contenido en gaceta Oficial No. 39.461 del 08 de julo de 2012, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de partida intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FREITEZ GOMEZ.