DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ROLANDO JOSE MOLINA VERGARA y MARIA ALEJANDRA ACOSTA BAIDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.340.827 y V-17.004.173, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 14 de marzo de 2009, Acta Nº 82, folio 82, Tomo 1.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada.....