Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, con ocasión a la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado en fecha 09/08/2019, por la abogada SARAY UGEL, en su carácter de apoderada Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A., todos arriba identificados, mediante el cual manifiesta su deseo expreso e inequívoco de desistir tanto del proceso como de la acción, y teniendo capacidad necesaria para desistir conforme a poder cursante en (fs. 03, de la presente causa). Se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-