En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Emma Rosa Guzman de Fuenmayor, Ana Maria Fuenmayor Guzman, Jose Enmanuel Fuenmayor y Hector Julian Fuenmayor Canelon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-5.128.911, V-12.648.619, V-15.308.364 y V-26.300.818, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Sebastian Antonio Fuenmayor, quien era venezolano,.....