D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: ZULY ZULEYMA HERNANDEZ y JOSE TOMAS BARCO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 15.868.581 y V-12.264.313; debidamente asistidos en este acto por las Abogados: YENNI COROMOTO TORRES LINAREZ y NORIBEL YULISBETH MEZA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.425.622, V-18.929.601, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 269.501 y 165.547. De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del .....