En suma y por las razones que preceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara: l. Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JEEN HEELY JIMENEZ, en fecha 03 de agosto de 2004, en su carácter de defensor privado del imputado de autos JOSE LUIS MENDOZA PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 30 de julio de 2004, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; 2.- Anula el fallo impugnado y orden.....