Este tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ELSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho no puede ser atribuible al ciudadano JHON JAIRO TABON MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17-134.838, nacido el Quibor, el día 14-09-81, hijo de Jaime Tabon y Floricela Méndez, soltero, oficio obrero, residenciado en Urb. El estadium, avenida el estadium, casa N° 17 de Quibor Edo. Lara, notifíquese a las partes y una vez consignadas las resultas se remitan las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cesen la Medidas Cautelares bajo Arresto Domiciliario otorgadas por el Tribunal de Control al ciudadano JHON JAIRO TABON MENDEZ y se acuerda la LIBERTAD PLENA. Se libra oficio a la Comandancia de Policía del estado Lara, informándole de la decisión y se sirva girar las instrucciones pert.....