Vista el acta suscrita en esta misma fecha por el funcionario MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA, en la cual informa a este Tribunal sobre la situación presentada con relación a la ciudadana SARAHY JOSEFINA LUJANO ARRIETA, este Tribunal observa que en fecha 14 de abril de 2005 se ordenó la libertad de la mencionada ciudadana por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva dejándose sin efecto la orden de aprehensión que recaía en su contra, y en fecha 6 de Mayo de 2005 se le decretó el sobreseimiento de la causa por solicitud fiscal, razón por la cual debe de dársele la libertad inmediata ya que se encuentra privada ilegítimamente de su libertad desde el día 28 de Agosto de 2005. Así se decide.
Se ordena oficiar con carácter de urgencia a la Comandancia de Policía General José Antonio Páez de Acarigua, informándole del contenido del presente auto, y a su vez se ordena el traslado de la misma en una unidad de la referida Comandancia a la residencia que ella misma indique en don.....