Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO y ALEJANDRO BURGUERA ALVARADO, en su condición de Defensores Privados del imputado EGDIVEN SEGUNDO CARVAJAL MUJICA; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.