DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 264 y numerales 3º y 4º del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano OMAR ALEXANDER CALDERA VARGAS titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-17.002.761, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.002.761, fecha de nacimiento 01-12-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Caja de Agua, calle 5 de Julio, callejón N° 02, casa N° 7-B, Barinas Estado Barinas, por una menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince días ante el Alguac.....