PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS ALBERTO MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.550, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.159.271, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Marzo de 1962, de estado civil soltero, de ocupación Licenciado en Contaduría Pública, residenciado en la calle principal de la Colina, final del callejón 03, Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se impone al penadoCARLOS ALBERTO MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.550, un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de que le sea designado el Delegado de Prueba, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido pre.....