DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Bella Vista I, avenida 47, con calle 37, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.887, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio deL ORDEN PÚBLICO.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
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