Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la parte co-demandada-recurrente, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, contra el auto de fecha 20 de mayo del año 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 20 de mayo del año 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS por los privilegio.....