este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos Nos. 8, 358 y 360, primer aparte ejusdem, CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano JOHNNY JIMENEZ HERNANDEZ, contra YDAIS MILAGRO SUAREZ, y en consecuencia, ratifica al prenombrado padre en el ejercicio de la Custodia de su hijo, identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, con todos sus atributos y se ordena que sigan viviendo en el hogar donde se encuentran actualmente, Santa Elena, calle Bélgica con Paseo Hípico, casa Nº 64, Barquisimeto, Estado Lara. Así mismo esta juzgadora a los efectos de la decisión, considera esta juzgadora, el tiempo .....