Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, N° 2, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el cumplimiento de las condiciones impuestas, transcurrido el lapso acordado de Un (1) año, y en consecuencia el cese de las condiciones impuestas. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial. Se decreta la Libertad Plena del adolescente Imputado.
En la ciudad de Guanare a Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Once .
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 2,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA,
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