DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de forma opuesta por el demandado al libelo de la demanda y prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° del citado Código, en consecuencia se ordena que la actora en el tiempo indicado subsane el defecto u omisión señalado y consecuencialmente en atención al artículo 354 eiusdem queda suspendida la causa hasta que se cumpla con la debida subsanación en el plazo señalado. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandante contenida en numeral 11 del articulo 346 eiusdem.
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