este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de rectificación y ampliación del fallo definitivo dictado en la presente causa en fecha 13 de octubre del año en curso, presentada por el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE SIRA MORENO.