Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Agosto de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano MAURO ANTONIO PLAZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.479.207, natural de San José, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de Enero de 1950, de estado civil soltero, de ocupación electricista, reside.....