este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada del presente asunto.
SEGUNDO: QUEDA DESECHADA la demanda que dio inicio a esta causa judicial, conforme al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de costas procesales por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia. Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, y regístrese.